lunes, junio 21

Las claves de la subrogación del personal de limpieza.


Contrariamente de lo que muchos directivos piensan, cambiar el proveedor de los servicios auxiliares, concretamente a lo que respecta en servicios de limpieza de su compañía, no implica en absoluto tener que prescindir del personal que realiza las tareas en su centro de trabajo.

Con el principio de garantizar la estabilidad del empleo en el sector, la subrogación de los contratos de los trabajadores implicarían a su nuevo proveedor (cesionario), respetar en todo momento los derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que disfrutasen en la empresa que hasta ahora ha realizado los servicios contratados (cedente), siempre y cuando se den algunos de los siguientes supuestos:


Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro de actividad con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en el mismo, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
A efectos de este cómputo se entenderá como tiempo trabajado los períodos de vacaciones, incapacidad temporal y otros supuestos de suspensión de contrato por causa legal o paccionada.

Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en maternidad, en excedencia, en servicio militar o prestación social sustitutoria o cualquier otra situación en la
que el contrato se encuentre suspendido en base a cualquier norma que legal o convencionalmente lo establezca, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de la subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado anterior.

Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, y hasta que cese la causa de interinidad.

Trabajadores fijos discontinuos, con antigüedad mínima de 4 meses en el centro de trabajo, y que hubieran prestado servicio en el mismo.

* No existirá subrogación alguna respecto del empresario individual o los socios accionistas con control efectivo de la empresa, administradores o gerentes de la misma, cónyuges de los citados anteriormente y trabajadores contratados como fijos o fijos discontinuos y que tengan relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores, salvo pacto en contrario.

Los trabajadores no afectados por la subrogación empresarial seguirán vinculados con la empresa cedente a todos los efectos.

Aspectos Formales de la Subrogación.
De no cumplir los requisitos siguientes, la empresa cesionaria automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de actividad objeto de la sucesión o sustitución, en los términos contemplados en el presente Acuerdo.



  • La empresa principal comunicará a la empresa cedente la designación de una
    nueva empresa cesionaria y la fecha en que se producirá de hecho la
    subrogación.

  • En el transcurso de los 5 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la
    comunicación del empresario principal, la empresa cedente deberá acreditar a la
    cesionaria, documentalmente y de forma fehaciente todos los supuestos
    anteriormente contemplados mediante los documentos y en los plazos que
    seguidamente se relacional:
    - Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
    - Certificación negativa de la Administración de Hacienda.
    - Fotocopia de la cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
    - Fotocopia de los TC-1, TC-2 Y TC-2/1 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
    - Relación de personal en la que se especifique:
    Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social,
    antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de
    sus vacaciones y especificación del período de mandato si el trabajador es
    representante sindical.
    - Trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior. - Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la subrogación.
    - Justificante de haber liquidado a todos los trabajadores afectados por la subrogación, la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna
    .